Art. Nota inicial

Art. Nota inicial

Derogado
En vigor desde 25 sept 2008
Las referencias hechas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a su titular, al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades, se entienden efectuadas al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a su titular de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas y de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Ref. BOE-A-2008-15407 .

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Pro

eli/es/rd/2001/03/02/219#nota-inicial-no