Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

19 / 20
En vigor desde 16 mar 2001
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/03/02/219#disposicion-final-segunda