Art. Disposición final primera
18 / 20En vigor desde 25 feb 2021
En lo no previsto en el presente real decreto, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844
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Proeli/es/rd/2001/03/02/219#disposicion-final-primera