Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

Derogado14 / 20
En vigor desde 16 mar 2001
Los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin que, en ningún caso, pueda originarse aumento del gasto público.
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eli/es/rd/2001/03/02/219#disposicion-adicional-unica