Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 feb 2021
Los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin que, en ningún caso, pueda originarse aumento del gasto público. Se numera y se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844 Su anterior denominación era disposición adicional única.

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eli/es/rd/2001/03/02/219#disposicion-adicional-primera