Art. 9
9 / 20En vigor desde 16 mar 2001
1. Las convocatorias se efectuarán por escrito, utilizando los medios idóneos para garantizar su recepción. La comunicación de cada convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días a la fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia, en que será de dos días.
2. La convocatoria contendrá el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, y acompañará la documentación necesaria para estudio previo o indicará que obra en la Secretaría a disposición de los miembros del órgano.
3. En la misma citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda, para media hora después del momento señalado para la primera.
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Proeli/es/rd/2001/03/02/219#art-9