Art. 6
6 / 20En vigor desde 16 mar 2001
1. Corresponde a los vocales del Consejo:
a) Ser convocados con el orden del día de las reuniones y disponer de la información precisa sobre los asuntos incluidos en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.
b) Asistir a las sesiones y participar en sus debates.
c) Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican. Los representantes de las Administraciones públicas no podrán abstenerse en las votaciones.
d) Formular y proponer la inclusión de asuntos a tratar en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.
e) Formular ruegos y preguntas, cuando proceda.
f) El derecho a la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
2. Salvo su Presidente, los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, de no contar con otorgamiento expreso por acuerdo adoptado para cada caso concreto por el propio Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/03/02/219#art-6