Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 25 feb 2021
1. Podrán constituirse en el seno del Consejo los grupos de trabajo que acuerde su Pleno para la realización de estudios o propuestas en temas que afecten a los cometidos del Consejo. Los grupos de trabajo podrán recabar, a través de la Secretaría, cuanta información sea precisa para el cumplimiento de sus funciones. 2. En los grupos de trabajo podrán participar personas expertas de reconocido prestigio designadas al efecto. Se añade el apartado 2 por el art. único.7 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844

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Pro

eli/es/rd/2001/03/02/219#art-13