Art. 10
10 / 20En vigor desde 16 mar 2001
1. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los asuntos que disponga la Presidencia.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá exclusivamente los puntos que motiven su convocatoria.
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Proeli/es/rd/2001/03/02/219#art-10