Art. 1
1 / 20En vigor desde 25 feb 2021
El Consejo para el Fomento de la Economía Social se configura como un órgano colegiado, asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la Administración General del Estado, sin participar de la estructura jerárquica de esta. Actuará como un órgano de colaboración, coordinación e interlocución de la economía social y la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/03/02/219#art-1