Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 25 feb 2021
El Consejo para el Fomento de la Economía Social se configura como un órgano colegiado, asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la Administración General del Estado, sin participar de la estructura jerárquica de esta. Actuará como un órgano de colaboración, coordinación e interlocución de la economía social y la Administración General del Estado. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2844

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eli/es/rd/2001/03/02/219#art-1