Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición final tercera
57 / 57En vigor desde 27 feb 2015
Por Resolución del Interventor General de la Administración del Estado podrán ser modificados los formatos de firma electrónica que se derivan de los artículos 13 y 13 bis con el fin de ajustarlos a las disposiciones que en cada momento regulen la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, así como a las normas relativas al ejercicio de la función interventora.
Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1949 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2188#disposicion-final-tercera