Art. Disposición final tercera
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 27 feb 2015
Por Resolución del Interventor General de la Administración del Estado podrán ser modificados los formatos de firma electrónica que se derivan de los artículos 13 y 13 bis con el fin de ajustarlos a las disposiciones que en cada momento regulen la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, así como a las normas relativas al ejercicio de la función interventora. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1949 .

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eli/es/rd/1995/12/28/2188#disposicion-final-tercera