Art. Disposición adicional tercera
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 feb 1996
El ejercicio de la función interventora y del control financiero por la Intervención General de la Seguridad Social en las entidades gestoras y servicios comunes y sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social se regulará por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación con carácter supletorio de este Reglamento.
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eli/es/rd/1995/12/28/2188#disposicion-adicional-tercera