Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 feb 1996
La verificación de la aplicación o empleo de las subvenciones, tanto corrientes, como de capital, se ejercerá en el ámbito de competencias de la Intervención General de la Administración del Estado mediante el ejercicio del control financiero.
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eli/es/rd/1995/12/28/2188#disposicion-adicional-segunda