Título TITULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional segunda
51 / 57En vigor desde 14 feb 1996
La verificación de la aplicación o empleo de las subvenciones, tanto corrientes, como de capital, se ejercerá en el ámbito de competencias de la Intervención General de la Administración del Estado mediante el ejercicio del control financiero.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2188#disposicion-adicional-segunda