Art. 9
Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 9

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En vigor desde 14 feb 1996
El ejercicio de la función interventora comprenderá: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimientos de fondos y valores o aquéllos que sean susceptibles de producirlos. b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago.
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eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-9