Art. 6
Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 6

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En vigor desde 14 feb 1996
1. La Administración General del Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo están sujetos a la función interventora en los términos establecidos en el capítulo I y en el artículo 99 del Título III del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el presente Título. 2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a actos, documentos y expedientes de contenido económico objeto de control participen distintas Administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.
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eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-6