Art. 38
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 38

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En vigor desde 15 mar 1998
1. La Intervención General de la Administración del Estado emitirá informe de actuación en relación con los aspectos relevantes deducidos del control dirigida al títular del Departamento del que dependa o esté adscrito el órgano o entidad controlada en los siguientes casos: a) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no hayan realizado alegaciones o, presentadas éstas, no indiquen las medidas necesarias y el calendario previsto para su solución. b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control. c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto. 2. El titular del Departamento, una vez recibido dicho informe, manifestará al Ministro de Economía y Hacienda su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo en el plazo máximo de dos meses. 3. En caso de disconformidad, el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo máximo de dos meses, someterá las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Ministros. Se modifica la letra a) del apartado 1 y se suprime el apartado 4 por el del Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-6181

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Pro

eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-38