Art. 34
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 34

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En vigor desde 18 feb 2004
1. El control financiero al que se refieren los artícu los 17 y 18 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, tiene por objeto verificar que la gestión económico-financiera del sector público estatal se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. 2. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las autoridades y entidades cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado a través de sus Subdirecciones Generales, Intervenciones Delegadas y los funcionarios que aquélla designe, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el presente Real Decreto y demás disposiciones reglamentarias. 3. El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera, a través de las propuestas que se deduzcan de los resultados del mismo. De los informes de control se podrá extraer información que permita una mejor aplicación de los principios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público. Se deroga el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20977#ddunica

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Pro

eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-34