Art. 30
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª De la intervención formal y material del pago

Art. 30

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En vigor desde 14 feb 1996
Si la Intervención considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras. Cuando no se cumplan dichos requisitos, la Intervención formulará el correspondiente reparo, motivado y por escrito, el cual suspenderá, hasta que sea solventado, la tramitación de la orden de pago.
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eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-30