Art. 27
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 4.ª De la intervención de la liquidación del gasto y de la inversión

Art. 27

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En vigor desde 14 feb 1996
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta norma, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar: a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente. b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar: 1.º Identificación del acreedor. 2.º Importe exacto de la obligación. 3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago. c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobación.
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eli/es/rd/1995/12/28/2188#art-27