Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y de obligaciones del Tesoro Público
Art. 18
20 / 57En vigor desde 14 feb 1996
No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, suministros menores y los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2188#art-18