Art. Preambulo
En vigor desde 31 dic 1995
El artículo 7.1 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, dispone que con efectos del 1 de enero de 1994 se modifica el artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de establecer una nueva exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.
A su vez el apartado 2 prevé que el importe de la exención será compensado a los Ayuntamientos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Para dar cumplimiento al precepto citado, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se hace preciso determinar el alcance de la exención sobre la base de que haya que entender que el beneficio fiscal debe tener como destinatarios exclusivos a los sujetos pasivos titulares de los centros concertados que presten el servicio de enseñanza; asimismo debe regularse el procedimiento, tanto para reconocer las exenciones como para hacer efectivas las compensaciones pertinentes.
Por su parte el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, reglamenta las normas básicas sobre el régimen de los conciertos educativos sobre la base de una duración inicial de dichos conciertos de cuatro años, renovables sucesivamente por períodos de igual duración siempre que el centro siga cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, pudiendo, a su vez, ser objeto de extinción o rescisión en determinados supuestos previstos taxativamente, lo que condiciona el alcance temporal del nuevo supuesto de exención tributaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1995,
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2187#preambulo-preambulo