Art. 3
3 / 7En vigor desde 31 dic 1995
Una vez declarada la exención, con fijación de las cuotas tributarias aplicables a las bases imponibles vinculadas al servicio de la enseñanza, con la extensión determinada en el párrafo b) del artículo anterior, el Ayuntamiento, resueltas las reclamaciones que, en su caso, hubieran formulado los interesados contra dicha declaración en vía administrativa, remitirá a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales la siguiente documentación:
a) Solicitud de la compensación a realizar, con indicación de las cuotas objeto de exención.
b) Copia autenticada de la declaración de exención con indicación de su carácter firme en vía administrativa.
c) Copia autenticada del informe emitido por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
d) Copia autenticada del certificado de la administración educativa a que se refiere el párrafo a) del artículo 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2187#art-3