Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación
Art. 88
89 / 96En vigor desde 8 oct 1978
Serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes, quienes infringieren las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas. En la misma sanción incurrirán quienes vulneren otras determinaciones de las Ordenanzas de la edificación o del Proyecto de Urbanización, cuando causen un perjuicio o pongan en situación de riesgo la normalidad del uso de la edificación, construcción, instalación o servicio o la salud de los usuarios.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-88