Art. 84
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación

Art. 84

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En vigor desde 8 oct 1978
Los que edificaren en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable, serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de la obra proyectada, graduando la multa en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el Plan.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-84