Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación
Art. 83
84 / 96En vigor desde 8 oct 1978
Se sancionará con multa del 5 al 10 por 100 del valor de lo realizado, la ejecución de obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación en edificios calificados como fuera de ordenación, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley del Suelo, salvo los casos de excepción previstos en el apartado tercero del mismo artículo. Si dichas obras llevasen consigo aumentos de volumen o incremento de altura en relación con la situación existente, se sancionarán de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 del presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-83