Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª En materia de uso de suelo y edificación
Art. 79
80 / 96En vigor desde 8 oct 1978
Serán sancionados con multa del 5 al 10 por 100 del valor del edificio, planta, local o dependencia quienes alteren el uso a que estuvieren destinados por el Plan, Normas u Ordenanzas.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-79