Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª En materia de parcelación

Art. 71

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En vigor desde 8 oct 1978
La sanción establecida en el artículo anterior se aplicará a las parcelaciones que se efectúen en suelo urbano clasificado a través de Proyectos de Delimitación aprobados, conforme al artículo 81 de la Ley de Suelo, cuando aquéllas infrinjan las Ordenanzas municipales.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-71