Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Reglas para la aplicación de las sanciones

Art. 59

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En vigor desde 8 oct 1978
Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-59