Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Personas responsables

Art. 58

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En vigor desde 8 oct 1978
Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-58