Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Infracciones urbanísticas

Art. 54

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En vigor desde 19 mar 1993
1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en graves y leves. 2. (Derogado) 3. Tendrán el carácter de graves las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con los mismos. Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.3 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .

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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-54