Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Infracciones urbanísticas
Art. 54
55 / 96En vigor desde 19 mar 1993
1. Las infracciones urbanísticas se clasifican en graves y leves.
2. (Derogado)
3. Tendrán el carácter de graves las infracciones que constituyan incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con los mismos.
Se deroga el apartado 2 por el art. único y el anexo.3 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-54