Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Infracciones urbanísticas
Art. 52
53 / 96En vigor desde 8 oct 1978
En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. Las sanciones por las infracciones urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-52