Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 8 oct 1978
1. La Administración municipal otorgará o denegará la licencia a la vista de cuantos datos e informes obren en el expediente administrativo, y contra su resolución no cabrá otro recurso que el jurisdiccional, previo al de reposición. 2. La resolución por la que se otorgue o deniegue la licencia de construcción se notificará, en todo caso, al Colegio profesional que hubiere intervenido en el trámite del visado del proyecto correspondiente.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-50