Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 8 oct 1978
Presentado el proyecto técnico ante el Colegio profesional, se estimará que dicho Colegio entiende que no existe alguna de las infracciones urbanísticas a que se refiere el artículo anterior, si no se produce decisión expresa en plazo de veinte días desde la entrada del proyecto en el Colegio.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-48