Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 45
46 / 96En vigor desde 8 oct 1978
Es competencia de la Administración el control y la interpretación de la legalidad urbanística y la determinación y calificación de las infracciones, sin perjuicio de la que le corresponde a los Tribunales de Justicia.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-45