Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 8 oct 1978
Es competencia de la Administración el control y la interpretación de la legalidad urbanística y la determinación y calificación de las infracciones, sin perjuicio de la que le corresponde a los Tribunales de Justicia.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-45