Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 8 oct 1978
Las Entidades Locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-44