Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 8 oct 1978
La procedencia de indemnización por causa de anulación de licencias en vía administrativa o contencioso-administrativa se determinará conforme a las Normas que regulan con carácter general la responsabilidad de la Administración.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-38