Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
33 / 96En vigor desde 8 oct 1978
1. A los efectos del presente Reglamento, se considera que unas obras amparadas por licencia están totalmente terminadas:
a) Cuando sean de nueva planta, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras, suscrito por el facultativo o facultativos competentes, y a falta de este documento, desde la fecha de notificación de la licencia de ocupación o de la cédula de habitabilidad.
b) En los demás casos, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras en las condiciones del apartado anterior o, a falta de éste, desde que el titular de la licencia comunique al Ayuntamiento la finalización de las obras.
2. En defecto de los citados documentos, se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración municipal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-32