Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Actos sujetos, competencia y procedimiento
Art. 3
4 / 96En vigor desde 8 oct 1978
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones y determinaciones de la Ley de Suelo, de los Planes de Ordenación Urbana y Programas de Actuación Urbanística y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento o de las Normas y Ordenanzas reguladoras sobre uso del suelo y edificación.
2. Toda resolución que otorgue o deniegue licencia deberá ser motivada.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-3