Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones

Art. 28

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En vigor desde 8 oct 1978
1. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les correspondan. 2. Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción substitutiva de la inactividad de los particulares, en supuestos de órdenes de conservación o de adopción de medidas de seguridad, se seguirá, en su caso, el procedimiento de apremio.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-28