Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones

Art. 21

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En vigor desde 8 oct 1978
Transcurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble en plazo de diez días.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-21