Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Actos sujetos, competencia y procedimiento
Art. 2
3 / 96En vigor desde 8 oct 1978
1. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y aquellos otros previstos en este Reglamento se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
2. La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-2