Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones
Art. 17
18 / 96En vigor desde 23 oct 1978
1. El procedimiento de declaración de ruina podrá iniciarse de oficio o instancia de cualquier interesado.
2. Se considerarán interesados, entre otros, para iniciar el procedimiento de declaración de ruina a toda persona, natural o jurídica, que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción.
3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, también podrán formular denuncias sobre la situación de ruina de una construcción cualquier persona física o jurídica, aunque no alegue la existencia de daños o peligros para sí o sus bienes o intereses legítimos.
Queda suspendida la vigencia desde el 23/10/1978, según establece el del Real Decreto 2472/1978, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-1978-26425 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-17