Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones

Art. 15

16 / 96
En vigor desde 19 mar 1993
(Derogado) Se deroga por el art. único y el anexo.3 del Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1993-7361 . Se suspende la vigencia por el del Real Decreto 2472/1978, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-1978-26425 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-15