Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 11

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En vigor desde 8 oct 1978
1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales y las Comisiones Provinciales de Urbanismo podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en Plan alguno de Ordenación. 2. Las obras se ejecutarán con cargo a los propietarios si se contuvieran dentro del deber definitivo en el apartado 1 del artículo 10 o supusieran un aumento de valor para el inmueble y hasta donde éste alcance, y con cargo a los fondos de la Entidad que lo ordene cuando se rebasasen estos límites para obtener mejoras de interés general. 3. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
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eli/es/rd/1978/06/23/2187#art-11