Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 nov 2004
Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 16, en cuanto se refiere a los puestos de inspección fronterizos, el título IV y el régimen sancionador correspondiente, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. a , primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
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