Título TÍTULO V
Art. 85
85 / 93En vigor desde 18 nov 2004
Cuando, al aplicar las medidas contempladas en ese real decreto, una autoridad competente, tras consultar al Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria, considere que una medida no se ajusta a la situación epizootiológica, o cuando parezca que el virus de la fiebre aftosa esté propagándose a pesar de las medidas tomadas de acuerdo con este real decreto, el citado ministerio podrá decidir solicitar a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente, la adopción de una decisión de forma especial para autorizar a España la aplicación de medidas alternativas con un efecto epizootiológico equivalente durante un plazo limitado en función de la situación epizootiológica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-85