Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 18 nov 2004
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las autoridades competentes, efectuará ejercicios de alerta en tiempo real de acuerdo con el plan de alerta aprobado para España y el anexo XVI. 2. Siempre que sea posible y práctico, dichos ejercicios de alerta se realizarán en tiempo real en estrecha colaboración con las autoridades competentes de Francia y Portugal o de terceros países vecinos. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, informará a la Comisión Europea sobre los resultados principales de los ejercicios de alerta en tiempo real. Esta información se presentará a la Comisión Europea como parte de los datos previstos en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, y demás normativa aplicable al efecto.
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eli/es/rd/2004/11/12/2179#art-72