Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 18 nov 2004
Se prohíben las siguientes actividades en la zona de protección: a) Movimiento entre explotaciones y transporte de animales de especies sensibles. b) Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales, incluidas la recogida y la dispersión, de especies sensibles. c) Monta itinerante de animales de especies sensibles. d) Inseminación artificial de animales de especies sensibles y recogida de óvulos y embriones de éstos.
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eli/es/rd/2004/11/12/2179#art-23