Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
23 / 93En vigor desde 18 nov 2004
Se prohíben las siguientes actividades en la zona de protección:
a) Movimiento entre explotaciones y transporte de animales de especies sensibles.
b) Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales, incluidas la recogida y la dispersión, de especies sensibles.
c) Monta itinerante de animales de especies sensibles.
d) Inseminación artificial de animales de especies sensibles y recogida de óvulos y embriones de éstos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-23