Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

11 / 93
En vigor desde 18 nov 2004
1. Las autoridades competentes velarán por que las operaciones de limpieza y desinfección, como parte integrante de las medidas contempladas en este real decreto, estén documentadas adecuadamente y se realicen bajo supervisión oficial y de acuerdo con las instrucciones dadas por el veterinario oficial, utilizando los desinfectantes, y sus concentraciones de trabajo, que estén oficialmente autorizados y registrados para su comercialización como biocidas para la higiene veterinaria de acuerdo con el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, para garantizar la destrucción del virus de la fiebre aftosa. 2. Las autoridades competentes velarán por que las operaciones de limpieza y desinfección, que incluirán la adecuada lucha contra plagas, se realicen de forma que se reduzca tanto como sea posible el efecto adverso sobre el medio ambiente que puedan tener tales operaciones. 3. Las autoridades competentes procurarán garantizar, tanto en la autorización como en la utilización de los biocidas, que todos los desinfectantes utilizados, además de poder desinfectar de forma eficaz, también tienen el mínimo posible de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud pública de acuerdo con la mejor tecnología disponible. 4. Las autoridades competentes velarán por que las operaciones de limpieza y desinfección se realicen de conformidad con el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/11/12/2179#art-11