Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 93En vigor desde 18 nov 2004
Este real decreto tiene por objeto establecer las medidas de lucha mínimas que se deben aplicar en caso de foco de fiebre aftosa, independientemente del tipo de virus, así como determinadas medidas preventivas destinadas a mejorar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante la fiebre aftosa.
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Proeli/es/rd/2004/11/12/2179#art-1